REINO DE LEÓN

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El estudio de la documentación latina medieval del Reino dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2161014.pdf
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CONTROVERSIAS DEL TRATATAMIENTO HISTORICISTA DEL REINO DE LEÓN EN LA REALIDAD SOCIOPOLÍTICA

http://hooliganismoretorico.blogspot.com.es/2014/04/el-pueblo-que-se-olvido-se-si-mismo.htm

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BLOGS RELACIONADOS:

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PROYECCIÓN NOMINAL EN AMÉRICA

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NOTICIAS RELACIONADAS:

cabecera Diario Leon

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Las actas de las jornadas sobre los 1.100 años del Reino de León, publicadas

Plasman la primera acción conjunta de los tres centros de estudios del reino

dl | león 28/04/2014  http://www.diariodeleon.es/noticias/cultura/actas-jornadas-1-100-anos-reino-leon-publicadas_885471.html?fb_action_ids=302618533226251&fb_action_types=og.likes

Las actas de las jornadas organizadas con motivo de los 1.100 años del Reino de León, efeméride que se cumplió y celebró en el año 2010, ya están disponibles en las librerías. Las jornadas se celebraron en Benavente, Ciudad Rodrigo y Ponferrada bajo la organización del Centro de Estudios Benaventanos Ledo del Pozo, el Centro de Estudios Mirobrigenses y el Instituto de Estudios Bercianos y el libro recoge la totalidad de las conferencias pronunciadas en aquellas ocasiones.

Sin título-2Un esfuerzo conjunto

El libro Reino de León (910-2010) supone la plasmación de esa unión de centros de estudios del ámbito leonés que nació en el 2013. La memoria de aquella reunión especificaba que la experiencia de haber organizado las jornadas, «enormemente gratificadora para las tres instituciones académicas», había suscitado en sus miembros «una reflexión sobre la conveniencia de promover más iniciativas de este tipo e invitar a participar en ellas a otros centros de estudios del ámbito del antiguo Reino de León. Se trata, en definitiva, de abrir una nueva vía que convendría explorar: la de la colaboración en proyectos que pueden tener puntos comunes y, por tanto, un interés general». La primera propuesta de este proyecto —los Centros de Estudios del Reino de León— era, en concreto, «editar publicaciones conjuntas sobre temas de ámbito leonés, como calzadas romanas, vías de comunicación, caminos de Santiago, arte, fortificaciones, pueblas y villas reales, fueros, monacato, monarquía leonesa, hermandades, etc»

 

ACTIVIDAD PRODUCIDA DESDE LA CASA DE LEÓN EN MADRID: 

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EL FUERO JUZGO

http://es.wikipedia.org/wiki/Catedral_de_Le%C3%B3n_%28Espa%C3%B1a%29

«Las Espardinas» Cuaderno sobre Cembranos y la Región Leonesa http://lasespardinas.blogspot.com.es/

Foto gentileza http://lasespardinas.blogspot.com.es/2012/01/el-locus-apellationis-en-la-catedral-de.html
10380280_744405408952722_7867922373555721947_nFuste de mármol en el aparece grabada la inscripción
Locus Appellacionis (lugar de la apelación), así como las
armas de León y de Castilla.
Foto gentileza http://lasespardinas.blogspot.com.es/2012/01/el-locus-apellationis-en-la-catedral-de.html
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En el pórtico  occidental de la Catedral de Santa María de León, entre las puertas de San Juan y del Juicio Final, nos encontramos con un pequeño fuste proveniente de la antigua iglesia románica y conocido como Locus Apellationis.

Desde varios siglos antes del XIII y siempre en el atrio de la catedral se frecuentaban asambleas con intervención del pueblo para celebrar “juicios de apelación o de alzada”, la sentencia era promulgada por cuatro jueces, cada uno de ellos representaba al Rey, la Nobleza, la iglesia y al Pueblo, con arreglo al Fuero Juzgo y al aludido Fuero de León. También en este lugar se reunían los Concejos y se legalizaban contratos. Precisamente a esta serie de sucesos se refiere el pilar que señalamos y que se encuentra acompañado al fondo del arco por un relieve que efigia a un rey con su cetro sentado sobre el sillón de Salomón, simboliza la justicia regia como espejo de la justicia de dios, además pertenece a esta idea la estatua de la justicia que observamos en la puerta de San Juan en cuya espada y en latín pone “Justicia es dar a cada uno lo suyo”.
http://conoceleon-maria.blogspot.com.es/2012/04/locus-apellationis.html

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El tema del Juicio Final en las portadas góticas, servían como un telón de fondo especialmente apropiado para la dispensa de la justicia, como es el caso de la catedral de León. Allí, desde fecha temprana, una columna colocada en la parte frontal con la inscripción Locus Apellationis, repartía justicia el llamado Tribunal del Libro.
http://conoceleon-maria.blogspot.com.es/2012/04/locus-apellationis.html

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Este tribunal especial, netamente leonés, sentenciaba los pleitos utilizando el Liber Iudiciorium o Fuero Juzgo, del que se sabe que existieron copias romanceadas en leonés y en gallego. Era una reminiscencia del Derecho visigodo, pero continuó teniendo vigencia en León más allá de Alfonso X. Estaba presidido por un eclesiástico asistido por varios jueces ordinarios: atendía pleitos en primera instancia, y en apelación de la corte regia, lo que le dotaba de una extraordinaria importancia. León no es un caso aislado, ya que se sabe que también se celebraron juicios en la zona del hastial sur de la catedral de Estrasburgo.
Según el P. Risco, en el Concilio que se celebró en León en al año de 1.020, en presencia del rey Don Alfonso V y de la Reina Doña Elvira, se determinó que así en León como en todas las demás ciudades y alfoces, hubiese Jueces elegidos por el Rey, cuyo oficio fuese juzgar todas las causas del pueblo. Más aunque parece, que por este decreto la judicatura de León  se hacía de una misma condición con las de las otras ciudades, no fue así, sino muy diversa, y más ilustre a causa de conservarse después de este Concilio la costumbre antigua de venir a esta ciudad las alzadas, o apelaciones para darse la sentencia conforme al Libro Juzgo, que se guardaba en la misma ciudad. En el Archivo de la santa Iglesia existe un instrumento escrito en el siglo XIII, en el cual se hace memoria de la referida costumbre y se da la razón de ella por estas palabras:
» Leon era villa á que venían muchos pleitos por querella, é por apelación, é fue ordenado, que oviese y quatro Juices, é uno de parte del Rey, que guardase los sos derechos, é otro Canoligo, ó persona de la Iglesia, que guardase el derecho de las Ordenes, é otro caballero que guardase el derecho de los fios dalgo, é otro cibdadano de la villa, que guardase los derechos de la villa. ”
 
El oficio de estos Jueces además del cuidado que cada uno de ellos debía de tener sobre la observancia de los derechos particulares, que pertencían a las personas, y bienes que eran de su jurisdicción, se ejercían también an las causas de los pueblos del reino. Porque si alguna persona de cualquier ciudad, o villa que fuese, se daba por agraviada de la sentencia que se había pronunciado en la Corte del Rey, apelaba a ella y juntándose los cuatro Jueces referidos, examinaban el pleito y la sentencia dad; y si hallaban que ésta, era conocidamente contraria a la ley del Libro Juzgo, la corregían conforma la misma ley ordenaba.

El sitio donde se juntaban los Jueces era la portada principal de la Iglesia Catedral, en el lugar referido en el que se encuentra el pilar con la inscripción Locus Apellationis

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